• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3768/2023
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desempleo:no debe computarse como ocupación cotizada, el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE COVID por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo-
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3254/2023
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. En ausencia de previsión específica por parte de la legislación especialmente destinada a disciplinar ese supuesto, hay que estar a las reglas comunes contenidas en la LGSS. Reitera doctrina establecida, entre otras, en SSTS 42 y 44/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 5129/2023
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: -Seguridad Social. Desempleo: el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor (ERTE) asociada a los efectos de la pandemia no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo, tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4421/2023
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prestación de desempleo covid no altera la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado que permita generar un nuevo periodo. En ningún caso se contempla que el periodo de percepción de prestaciones de desempleo pueda computarse a los efectos de generar el derecho a una nueva prestación, como si de una ocupación cotizada se tratase. Reitera doctrina de pleno establecida en sentencia 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 682/2023
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al trabajador se le extingue su contrato por despido colectivo en 2021, entre octubre/20 y abril/21 se suspende la relación y percibió desempleo COVID-19, el SEPE le reconoce 660 día y reclamó 720 días. El JS estimó y el TSJ confirmó, consumen plazos de prestación por las excepciones de la normativa COVID y se considera cotizado a todos los efectos suponiendo una excepción al art. 269 LGSS. En cud se cuestiona por el SEPE si debe computar como cotizado el periodo en el que se perciben previamente prestaciones por ERTE COVID por fuerza mayor para el percibo de una nueva prestación. La Sala IV reproduce la doctrina de los rcud. 5326/22, 606/23 y otros, aprecia afectación general por los beneficiarios afectados. Aplica el art. 269 LGSS, no deben tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. Las reglas especiales de la COVID RRDD-L 8 ó 30/20 no alteran el cómputo de las percibidas como tiempo cotizado, ni son una excepción a regla general, no computa el periodo de percepción para generar nueva prestación por desempleo. La expresión a todos los efectos no atribuye periodo nuevo, reafirma que la exención de la cuota empresarial no incida negativamente en el trabajador, no genera más beneficios ni más extenso sino que mantiene el mismo. El desempleo se vincula duración a periodos de ocupación cotizada, desempeño de servicios laborales. La aplicó al caso y estimó
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JESUS SANCHEZ ANDRADA
  • Nº Recurso: 1735/2024
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3737/2023
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: -Seguridad Social. Desempleo: el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo, tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4422/2023
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA DE IT. ACCIDENTE DE TRABAJO. CONTAGIO COVID-19 EN EJERCICIO DE FUNCIONES. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: PEDRO LUIS ROAS MARTIN
  • Nº Recurso: 68/2023
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 232/2022
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato presentó demanda de conflicto colectivo impugnando la suspensión de contratos solicitando la nulidad del ERTE o la declaración de no ajustado a derecho. La empresa suspendió o redujo jornada de 197 trabajadores por causas organizativas y productivas, fijando criterios de designación de los afectados. La SAN desestimó la demanda por inexistencia de prueba de fraude de Ley en la negociación para la nulidad y respecto de las causas porque dedicada la empresa a asistencia en tierra de aviones de diferentes aeropuertos constan la reducción drástica en vuelos, pernoctas y aviones por su drástica reducción en 2020 y 2021 con recuperación en 2022, siendo las causas coyunturales justificadas, aplicado tras la finalización de ERTE COVID por fuerza mayor. En casación se cuestiona la calificación de la decisión de la empresa de aplicar el ERTE sin alcanzar acuerdo en periodo de consultas. En el primer motivo de revisión fáctica por error en la apreciación de la prueba, sí se recoge la doctrina jurisprudencial pero no recoge los concretos hechos probados cuya supresión o modificación se pretende sin formular redacción alternativa ni documentos en que se sustenta desestimado de plano por los defectos formales. Rechaza igualmente el segundo motivo por falta de denuncia normativa, sin invocación de precepto legal limitándose a citar SSTS y AN con transcripción literal. Ni identifica la norma infringida ni fundamenta, no concreta datos y elementos de juicio del fraude de ley.

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